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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación eléctrica en media tensión en trazado subterráneo para suministro a explotaciones avícolas de gallinas ponedoras camperas, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovido por Ovo Productos Weko, S.L. (Expte. INAGA 500201/01B/2018/09849).

Publicado el 07/06/2019 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 37). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Ovo Productos Weko, S.L.

Proyecto: Instalación eléctrica en media tensión en trazado subterráneo para suministro a explotaciones avícolas de gallinas ponedoras camperas, en el término municipal de Lanaja (Huesca).

Antecedentes y tramitación del expediente:

La instalación objeto del presente informe tiene la finalidad del suministro eléctrico a la ampliación de la instalación avícola "Lanaja 1", y a la nueva explotación avícola de gallinas camperas denominada "Lanaja 2" (objeto de otro proyecto).

La explotación "Lanaja 1" cuenta con Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 3 de enero de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras camperas con una capacidad de 180.600 plazas de gallinas ponedoras (722,40 UGM), a ubicar en las parcelas 25, 28 y 29 del polígono 13 del municipio de Lanaja (Huesca), promovida por Ovo Productos Weko, S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/10468).

La explotación "Lanaja 1" cuenta ya con suministro eléctrico, el INAGA emitió Informe de fecha 6 de mayo de 2016, relativo al proyecto de instalación de una de línea eléctrica de media tensión, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovido por Ovo Productos Weko, S.L. y solicitado por el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo (Expte. INAGA 500201/20C/2016/01246).

En la actualidad, la explotación avícola "Lanaja 1" se pretende ampliar, y se encuentra en tramitación en el INAGA la autorización ambiental integrada y estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación avícola de gallinas ponedoras camperas hasta 229,224 plazas en polígono 13, parcelas 22, 25, 28 y 29, en el término municipal de Lanaja (Expte. INAGA 500202/02/2018/04021).

La explotación avícola "Lanaja 2" cuenta con Resolución del INAGA por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas con una capacidad de 201.600 plazas (806,4 UGM), a ubicar en el polígono 19, parcela 2 y polígono 18, parcela 6, del término municipal de Lanaja y promovida por Ovo Productos Weko, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/00655).

En enero de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Lanaja.

- Comarca de Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción- Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción verde aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Lanaja y Comarca de Monegros, aportan informe del técnico municipal en el que se pronuncian sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada y sostenibilidad social, en relación al proyecto de referencia. Se pronuncian indicando que la evaluación de impacto ambiental simplificada garantizará una adecuada protección medioambiental. No considera necesario aportar sugerencias sobre los aspectos ambientales, y con respecto a la sostenibilidad social del proyecto se informa favorablemente, pues la actividad prevista resulta socialmente positiva, en la medida en que posibilita la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, y siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Lanaja y determina los principales elementos del medio, destacando que la totalidad del proyecto se sitúa dentro del área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), existiendo un primillar localizado a unos 500 m de la línea eléctrica soterrada proyectada. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, EOTA. En lo relativo al paisaje, la línea discurre sobre la Unidad de Paisaje San Martín de calidad media (6 sobre 10) y fragilidad muy alta (5 sobre 5). Se indica que el impacto paisajístico se verá reducido a la fase de construcción, no obstante, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. de la EOTA y por las características del mismo deberá cumplir también con la Estrategia 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019. El municipio de Lanaja cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente, con reparos y de forma parcial, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión de fecha 27 de septiembre de 2006. Posteriormente, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010 el CPU de Huesca acordó dar por subsanados los reparos. El trazado de la línea eléctrica proyectada discurre íntegramente por terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico, a excepción del tramo que discurre paralelo a la vía pecuaria "Cordel de Puyamicos- Puivorell", que tiene la condición de "suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias", y los tramos donde se realiza un cruzamiento con la carretera HU-V-8112 y con la vía pecuaria "Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros" que tienen la condición de "suelo no urbanizable de protección de carreteras", y "suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias" respectivamente. El proyecto de referencia es un uso compatible con el planeamiento urbanístico municipal de Lanaja. En todo caso, en los tramos de la línea afectados por estas protecciones deberá solicitarse autorización a los organismos sectoriales competentes. Será necesaria la autorización de la línea por parte del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la instalación de una línea subterránea de media tensión de 15 kV, 50 Hz de frecuencia y 4.006,14 m de longitud total, de los que 155,37 m serán en circuito doble y 3.850,77 m en circuito simple, con el fin de dotar de suministro eléctrico a una nueva explotación avícola proyectada denominada "Lanaja 2", que se instalará en el polígono 19 parcela 2; y a la ampliación de la explotación ya existente "Lanaja 1", que se instalará en el polígono 13 parcela 22.

La nueva infraestructura eléctrica partirá del apoyo número 6 de la LAMT 15 kV particular (propiedad del promotor). Será un apoyo metálico de celosía tipo C16-2000 de doble conversión aéreo- subterránea, con armado en bóveda que garantiza una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y una distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no inferior a 0,88 m. El amarre se efectuará mediante cadena de aisladores poliméricos tipo CAON-KORWI C3670EBAV_AR que aseguran una distancia mínima de 1 m entre las zonas de posada y el punto más próximo en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m Scotch o similar los puentes de unión entre los elementos en tensión en el apoyo de entronque. Desde el apoyo de entronque partirá una línea subterránea doble de 155,37 m de longitud hasta el centro de transformación de 160 kVAs necesario para el suministro de la ampliación de la explotación avícola "Lanaja 1", y desde el CT 160 kVAs hasta el nuevo CT 400 kVAs que suministrará energía a la explotación "Lanaja 2", la línea subterránea será simple. El conductor subterráneo será del tipo RHZ1 de aluminio, y se instalará en el interior de una zanja en lecho de arena y bajo tubo cuando se requiera. El trazado soterrado discurre prácticamente en su totalidad por un camino ya existente, excepto en el inicio de su trazado (unos 450 m).

El análisis de alternativas propone 4 alternativas entre las que se encuentra la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). La alternativa 1 comprende la realización de una línea eléctrica aérea con una longitud total de 3.459,8 m atravesando campos de tierras de labor. La alternativa 2 implica la ejecución de una línea eléctrica aérea en todo su trazado de 4.006,14 m divididos en dos tramos, el primero de 155,37 m afectando campos de cultivo y el segundo de 3.850,77 m discurriendo mayormente por caminos existentes. La alternativa 3 (alternativa elegida) comprende la realización de una línea eléctrica subterránea en todo su trazado de 4.006,14 m de longitud que discurre en su mayor parte por caminos existentes, la elección se ha basado en que a pesar de que el movimiento de tierras será mayor durante la fase de construcción, no habrá impacto visual ni se verá afectada la avifauna en la fase de explotación al tratarse de una conducción soterrada en su totalidad.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamientos del suelo, paisaje, vegetación y flora, fauna, espacios de interés (figuras ambientales protegidas, montes de utilidad pública, vías pecuarias y cotos de caza), medio socioeconómico, patrimonio cultural, y riesgos naturales.

La descripción y valoración de impactos en la fase de obras identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la flora por la generación de polvo, sobre el suelo por ocupación del mismo, cambio de uso y riesgos de compactación por acopio de materiales, generación de residuos por excedentes de tierras, emisiones de polvo, partículas y emisiones acústicas a la atmósfera, consumo de agua, potencial riesgo de incendio, disminución de la calidad del paisaje en la zona, emisiones acústicas y de polvo y partículas, y derrames de aceites y combustible. El resto de impactos en esta fase se consideran moderados (alteración y molestias a la fauna, principalmente al cernícalo primilla y aves esteparias, afección a vías pecuarias, movimientos de tierras, disminución de la calidad del paisaje, alteración de la flora debido al movimiento y circulación de vehículos y maquinaria y a la generación de polvo, consumo de combustible, emisión de gases, emisión de polvo y partículas, ocupación y cambio de uso del suelo y potencial riesgo de incendio). En la fase de explotación no se esperan impactos significativos sobre las emisiones atmosféricas (emisiones acústicas, de partículas, polvo y gases de combustión), por ocupación del suelo, consumo de combustible, o conato de incendios. El resto de impactos se consideran moderados, destacando entre ellos las afecciones por alteraciones y molestias a la fauna, en particular al cernícalo primilla y aves esteparias, afección a vías pecuarias, y disminución en la calidad del paisaje.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para no alterar los objetivos de conservación del cernícalo primilla (teniendo en cuenta la proximidad de un primillar) y de las aves esteparias, así como de las vías pecuarias y suelo presente en la zona. Entre estas medidas se indica que antes del inicio de las obras se realizará una inspección para detectar la posible presencia del cernícalo primilla y aves esteparias. Se comprobará la existencia de nidos o parejas en el primillar, y si es necesario se informará al órgano competente, posponiendo, si es necesario, la fase constructiva. El acondicionamiento se realizará fuera del periodo de reproducción del cernícalo primilla, y se establecerán medidas de vigilancia para comprobar la no afección al cernícalo ni a las aves esteparias, así como las identificadas y catalogadas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Con respecto a las medidas de protección del suelo, la tierra extraída para la realización de la zanja será directamente reutilizada en obra para el relleno de la misma, tras la colocación de la tubería. En el caso de la tierra sobrante, se reutilizará para el acondicionamiento del terreno, y en caso de no ser posible se gestionará a través de gestor autorizado, restaurando las zonas afectadas una vez finalizado el acondicionamiento.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de las obras y en la fase de explotación. Finalmente, el documento concluye que el proyecto es viable y compatible a efectos medioambientales.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: septiembre de 2018.

Ubicación del proyecto:

La actuación se desarrolla a unos 2,3 km al suroeste de la población de Lanaja. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del punto de entronque (apoyo número 6) en: 721.913/ 4.625.264, del nuevo CT (ampliación "Lanaja 1") en: 721.757/ 4.625.263, del nuevo CT ("Lanaja 2") en: 718.951/ 4.623.577. Término municipal de Lanaja (Huesca).

Aspectos generales:

El proyecto se ubica al suroeste del núcleo de Lanaja, entre el canal de Monegros y las laderas orientadas al noreste desde la Sierra de Alcubierre, en terrenos llanos dedicados al cultivo agrícola. Los barrancos que drenan la zona son de carácter temporal sin presencia de cauces naturales de entidad. Dominan los campos de cultivo de secano, donde la vegetación natural se limita a los ribazos y taludes de campos de cultivo y viales, así como a cerros sin aprovechamiento agrícola, donde se desarrollan matorrales sobre suelos salinos inventariados como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), y en menor medida pastos xérofilos inventariados como hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). Los usos agropecuarios con presencia de granjas intensivas están provocando la modificación del paisaje tradicional.

Respecto a la avifauna, destaca la presencia de especies de aves esteparias como sisón, ganga ibérica u ortega, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", y cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" por el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con un primillar denominado "Lanaja 3" situado a unos 470 m del trazado de la línea y con censos positivos en los últimos años. También es zona de campeo de águila real, aguilucho pálido, "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo aragonés, aguilucho cenizo y chova piquirroja, catalogados como "vulnerables" según el citado Catálogo, milano real, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo aragonés, busardo ratonero, culebrera europea, aguilucho lagunero, alcotán europeo y milano negro.

Aspectos singulares:

- Área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Afección al dominio público pecuario: "Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros", y "Cordel de Puyamicas- Puyvorell".

- Zona de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre el suelo. Valoración Impacto: medio- bajo. Se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes acusadas y por su trazado en su práctica totalidad por un camino existente. El relieve de la zona no se verá modificado.

- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. Al tratarse de una línea soterrada con un trazado por camino existente y zonas de cultivo, en la que no es necesaria la apertura de nuevos accesos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural.

- Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea subterránea.

- Afección sobre la avifauna y áreas críticas de cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con un área crítica de cernícalo primilla, discurriendo el trazado muy próximo a una colonia con datos de ocupación en los últimos años. El trazado principalmente subterráneo evitará riesgos de electrocución o colisión durante la fase de explotación para el conjunto de la avifauna esteparia, y la realización de las obras fuera del periodo de nidificación minimizará sustancialmente las molestias y otras afecciones durante la fase constructiva. Por ello, las afecciones más significativas serán temporales durante la realización de las obras por la emisión de polvo por los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar durante esta fase el comportamiento de las especies presentes en la zona y suponer una reducción del hábitat disponible.

- Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. En el trazado de la nueva línea eléctrica subterránea se verán afectadas dos vías pecuarias durante la fase de construcción. El promotor deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización administrativa por el cruzamiento de la vía pecuaria de forma previa a la actuación.

- Afecciones sobre el riesgo de incendios. Valoración: Impacto potencial bajo. Los terrenos afectados por la actuación se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de dichos incendios. El trazado soterrado minimiza significativamente el riesgo de incendios.

- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial muy bajo. El proyecto definitivo que plantea el trazado subterráneo en su totalidad evitará la generación de impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes en el municipio de Lanaja.

Dictamen.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación eléctrica en media tensión en trazado subterráneo para suministro a explotaciones avícolas de gallinas ponedoras camperas, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovido por Ovo Productos Weko, S.L., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el trazado subterráneo de la línea en casi la totalidad de su trazado por un camino ya existente y por campos de cultivo.

- Minimización de los riesgos de colisión o electrocución sobre la avifauna al proyectarse finalmente un trazado subterráneo.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía, Industria y Empleo de Huesca, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se dispondrá también de la correspondiente autorización a tramitar ante el organismo correspondiente por el cruce de la carretera HU-V-8112.

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, por la afección a la "Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros", y al "Cordel de Puyamicas- Puyvorell".

5. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

6. Se asegurará la compatibilidad del proyecto con la conservación del punto de nidificación del cernícalo primilla, evitando el periodo de ejecución de las obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto, en los trazados situados a menos de 1.000 m del primillar "Lanaja 3", minimizando así las afecciones sobre la especie durante su periodo de nidificación y cría.

7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de maquinaria y vehículos. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original, mediante la restitución de los suelos afectados y la revegetación de los terrenos, que se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona y de los hábitats afectados. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

10. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

11. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL